Articulo 146 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 146 Reglamento d...r personal

Articulo 146 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 146. Análisis de los aspectos sustantivos del código tipo.

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1. Durante los treinta días siguientes a la notificación o subsanación de los defectos el Registro General de Protección de Datos podrá convocar a los solicitantes, a fin de obtener aclaraciones o precisiones relativas al contenido sustantivo del código tipo.

2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Registro General de Protección de Datos elaborará un informe sobre las características del proyecto de código tipo.

3. La documentación presentada y el informe del Registro serán remitidos al Gabinete Jurídico, a fin de que por el mismo se informe acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Título VII de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008