Articulo 146 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 146 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 146. Cálculo de la solvencia del grupo consolidado: método basado en la consolidación contable.

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1. El cálculo de la solvencia de grupo se efectuará a partir de las cuentas consolidadas.

2. El capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado se calculará con arreglo bien a la fórmula estándar o bien a un modelo interno, aprobado de manera coherente con los principios y requisitos exigidos a nivel individual. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución es de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. Reglamentariamente se desarrollará sistema de cálculo de este método.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016