Articulo 146 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
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Articulo 146 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 146. Declaración de idoneidad.

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1. Las personas solicitantes deberán realizar una serie de entrevistas con el personal técnico designado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral para determinar la idoneidad en aspectos materiales, físicos, psicológicos, de experiencia, entorno familiar y social de aquellas para la adopción, que hagan previsible el respeto, seguridad, estabilidad, adaptabilidad, flexibilidad, motivación y actitud positiva precisos para cualquier menor. Reglamentariamente se determinará el número y características que deberán tener estas entrevistas.

2. A la vista de la propuesta de resolución, la Entidad Pública competente en materia de protección de menores resolverá sobre la idoneidad, no idoneidad o no idoneidad transitoria de las personas solicitantes.

3. Se emitirá resolución de idoneidad cuando se constate que los o las solicitantes reúnen la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción, conforme a las siguientes reglas:

a) La resolución será dictada y notificada en el plazo máximo de siete meses contados desde que la solicitud de adopción y toda la documentación que deba acompañar a la misma con carácter preceptivo tuviera entrada en el registro del órgano competente en materia de protección de menores, o en cualquiera de los registros o lugares previstos en la normativa estatal de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de declaración de idoneidad.

Frente a las resoluciones, expresas o presuntas, de declaración de idoneidad o de no idoneidad, las personas interesadas podrán formular su oposición directamente ante la jurisdicción civil.

El transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución se podrá suspender y ampliar en los casos y en los términos previstos en la normativa estatal de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

b) La resolución deberá contener el intervalo de edad de la persona menor para la que se ofrecen; si las personas aceptan adoptar a una persona menor que mantenga relación con la familia de origen y si aceptan adoptar a una persona menor con necesidades especiales, entendiéndose por tales las recogidas en el artículo 113; en el caso específico de adopción sin valoración previa, se deberá recoger de forma expresa la calificación de idoneidad para la adopción de la persona menor en concreto.

c) La resolución mantendrá la validez durante un periodo máximo de tres años, siempre que permanezcan invariables las circunstancias psicosociales tenidas en cuenta para efectuar aquella calificación, atribuyendo el derecho a la inscripción de la misma en la sección correspondiente del Registro de Adopciones, pero no el derecho a la asignación de una persona menor.

La actualización de la declaración de idoneidad se realizará de oficio.

4. La declaración de no idoneidad deberá especificar las causas que la motivaron y será objeto, si las personas solicitantes lo piden, de una explicación personal, con las pautas previstas en el artículo 8.3 y, en su caso, de la orientación sobre los aspectos en que es preciso modificar o reforzar alguno de los requisitos previstos.

5. Se emitirá resolución de no idoneidad transitoria cuando se constate que los o las solicitantes no reúnen en el momento de la valoración, la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción, estableciéndose en la misma un periodo de tiempo o la realización de determinadas acciones formativas, educativas, terapéuticas o de otro tipo, o ambas cosas, procediéndose posteriormente a una nueva valoración y emisión de la resolución que proceda.