Articulo 145 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 145. Ámbito subjetivo.
Vigente
Participarán en tributos del Estado con arreglo al modelo descrito en esta sección las entidades no incluidas en el artículo 135 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004