Articulo 145 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 145. Responsabilidad disciplinaria por la falta de remisión del expediente administrativo.

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La falta de remisión del expediente y cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de colaboración con el proceso se notificará por el secretario judicial al director de la entidad gestora u organismo gestor, a los efectos de la posible exigencia de responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio de demás medidas que puedan ser procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011