Articulo 144 Reglamento de Explosivos
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Artículo 144. Transferencia inversa.

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1. Cuando se trate de una transferencia de explosivos a España procedente de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, el destinatario deberá solicitar autorización a la Intervención Central de Armas y Explosivos incluyendo los datos siguientes.

a) El nombre y dirección de los agentes económicos interesados, datos que habrán de ser lo suficientemente precisos para permitir ponerse en contacto, en todo momento, con los interesados y para asegurarse que están oficialmente habilitados para actuar como tales.

b) El depósito autorizado como destino final de los explosivos, en su caso.

c) Los tipos, clases, unidades y cantidad de explosivos que se pretenden transferir y sus números de identificación a efectos del seguimiento de su tenencia, incluido el número de identificación de las Naciones Unidas.

d) Una descripción completa del explosivo de que se trata, que incluirá el número de identificación única, el número de catalogación, la división de riesgo, la dirección y nombre del fabricante, así como el nombre comercial.

e) La información relativa a la observancia de las condiciones de introducción en el mercado, si está prevista ésta última.

f) El medio de transporte y el itinerario a seguir en España, incluyendo las direcciones de los lugares de salida (origen) y el lugar de entrega (destino), y depósitos de explosivos de emergencia para cuya utilización, en su caso, esté autorizado el destinatario o suministrador.

g) El nombre, identificación, dirección teléfono, fax y correo electrónico, de la empresa o empresas de transporte.

h) Las medidas de seguridad y vigilancia que se adoptarán en el transporte durante su circulación por territorio nacional.

i) Las fechas previstas de salida desde origen y de llegada a destino.

j) Los puntos de entrada y salida de los territorios de los Estados miembros afectados, ya sean como origen, destino o tránsito.

2. La Intervención Central de Armas y Explosivos verificará que el destinatario está legalmente autorizado para adquirir, utilizar o almacenar los explosivos, por disponer de las licencias y autorizaciones necesarias, y, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, autorizará la transferencia, si procede. La autorización se plasmará en el lugar establecido para ello en el documento intracomunitario de transferencia de explosivos expedido por el país de destino conforme al modelo que figura en el anexo III de la ITC número 33, o bien, en el caso del sistema electrónico de autorización, mediante la firma electrónica o código de validación digital que figurará reseñado en el documento que le será expedido al solicitante por el país de origen. En ambos casos, la validez de la autorización será de un año.

3. El documento de autorización contendrá al menos la información mencionada en el apartado 1.

4. Dicha autorización de transferencia deberá acompañar a los explosivos desde su entrada en España hasta el punto previsto de destino, debiéndose presentarse siempre que lo requieran las autoridades competentes. El destinatario conservará una copia de dicha autorización y la presentará, previa petición, a la autoridad competente.