Articulo 142 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 142 Reglamento d...r personal

Articulo 142 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 142. Instrucción y resolución.

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1. Se dará traslado del acuerdo al exportador, a fin de que en el plazo de quince días formule lo que a su derecho convenga.

2. Recibidas las alegaciones o cumplido el plazo señalado, el Director dictará resolución acordando, en su caso, la suspensión temporal de la transferencia internacional de datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008