Articulo 142 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 142. Situación de suspenso de empleo.

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(DEROGADO)

1. Los militares profesionales pasarán a la situación de suspenso de empleo por alguna de las siguientes causas.

a) Condena, en sentencia firme, a la pena de prisión del Código Penal Militar o del Código Penal, en este

último caso mientras se encuentre privado de libertad y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas; o alas penas, principal o accesoria, de suspensión de empleo o cargo público.

b) Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de suspensión de empleo.

2. El militar profesional que pase a la situación de suspenso de empleo por la causa definida en la letra a) del apartado anterior quedará privado del ejercicio de sus funciones, cesando en su destino, durante el tiempo en que se ejecute la pena privativa de libertad o la de suspensión de empleo o cargo público, hasta la total extinción de éstas.

La suspensión de empleo por el supuesto definido en la letra b) del apartado anterior surtirá los efectos previstos en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, cesando el afectado en el destino sólo cuando la sanción impuesta fuese por un período superior a seis meses.

3. Los militares profesionales también podrán pasar a la situación de suspenso de empleo cuando lo acuerde el Ministro de Defensa, a la vista de la sentencia en que se impusiera la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio o cualquier otro derecho, cuando dicha inhabilitación impida o menoscabe el ejercicio de sus funciones.

4. El militar profesional que pase a la situación de suspenso de empleo, cualquiera que fuese la causa que lo motive, permanecerá en el escalafón u ordenación correspondientes en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, siendo definitiva la pérdida de puestos.

El tiempo permanecido en la situación de suspenso de empleo no será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.

5. El militar profesional que pase a la situación de suspenso de empleo por el supuesto definido en la letra b) del apartado 1 de este artículo, si la sanción disciplinaria extraordinaria ejecutada fuere posteriormente revocada con carácter definitivo, en vía administrativa o jurisdiccional, será repuesto en su destino, si a su derecho conviniere, recuperará su situación en el escalafón u ordenación correspondientes, incluido el ascenso que hubiere podido corresponderle, y el tiempo transcurrido en dicha situación le será computable a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.

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