Articulo 142 Ley Hipotecaria
Articulo 142 Ley Hipotecaria

Articulo 142 Ley Hipotecaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 142º.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto, contra tercero, desde su inscripción, si la obligación llega a contraerse o la condición a cumplirse.

Si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, surtirá la hipoteca su efecto, en cuanto a tercero, hasta que se haga constar en el Registro el cumplimiento de la condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946