Articulo 142 Constitución Española
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Artículo 142

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Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978