Articulo 1413 Código civil
Articulo 1413 Código civil

Articulo 1413 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1413

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todo lo no previsto en este capítulo se aplicarán, durante la vigencia del régimen de participación, las normas relativas al de separación de bienes.

Modificaciones