Articulo 141 TR de la ley de urbanismo
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Articulo 141 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 141. Posibilidad de concesión de la gestión urbanística integrada.

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1. La modalidad de cooperación puede desarrollarse mediante la concesión de la ejecución urbanística integrada. A tal efecto, la administración actuante tiene que someter a información pública las características básicas de esta modalidad, por un plazo de un mes, con notificación individual a las personas propietarias afectadas, y debe incorporar el proyecto de las bases que tienen que regir la contratación. En este plazo, las personas propietarias pueden expresar su preferencia por el pago de las cuotas de urbanización mediante terrenos.

2. El proyecto de bases a que se refiere el apartado 1 tiene que especificar todos los aspectos que establece el artículo 136.2, incluida la referencia expresa, en este caso como causa de extinción de la concesión, al hecho que, en el plazo de cinco años y antes de edificar los terrenos, se apruebe una modificación del planeamiento urbanístico general que comporte un incremento del valor de los terrenos. Esta modificación sólo puede tener lugar por las circunstancias sobrevenidas que objetivamente legitimen la modificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 97.2.a

3. Si no se aplica lo que establece el artículo 122.2, la persona concesionaria de la ejecución urbanística integrada a que se refiere el apartado 1 tiene la condición de beneficiaria de la expropiación de las fincas de los propietarios o propietarias que dentro del plazo de información pública no expresen y garanticen, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento, su compromiso de participar en la ejecución y las de los que incumplan ulteriormente sus obligaciones de pago de las cuotas de urbanización.

4. La persona concesionaria de la ejecución urbanística integrada a que se refiere el apartado 1 debe formular el proyecto de tasación conjunta, si procede, y el proyecto de reparcelación. La concesión puede incluir también la obligación de formular la figura de planeamiento derivado que sea necesaria y el proyecto de urbanización.

5. Corresponde a la persona concesionaria de la ejecución urbanística integrada a que se refiere el apartado 1 la ejecución de las obras de urbanización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2010 en vigor desde 06-08-2010