Articulo 141 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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Artículo 141. Competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía.

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1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andalucía se extiende.

a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados, con arreglo a lo establecido en la legislación estatal

b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación estatal.

2. Los conflictos de competencia entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de España se resolverán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007