Articulo 141 Ley Concursal
Articulo 141 Ley Concursal

Articulo 141 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 141. Conclusión del concurso por cumplimiento del convenio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Firme el auto de declaración de cumplimiento y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del concurso al que se dará la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004