Articulo 140 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 140 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 140. Procedimiento y plazos.

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1. El cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos anteriores se ajustará, en cuanto a la forma, plazos y procedimiento, a lo establecido reglamentariamente.

2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en esta ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016