Articulo 140 Derecho civil vasco
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Artículo 140.- Disolución por muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos y descendientes comunes.

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Cuando el matrimonio se disuelva por la muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos o descendientes comunes, se consolida la comunicación foral y se transforma en comunidad de bienes entre el cónyuge viudo de una parte, y los hijos o descendientes que sean sucesores del premuerto, de otra, hasta la división y adjudicación de los bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015