Articulo 14 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores
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Articulo 14 Requisitos de seguridad para la comercialización de ascensores

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Artículo 14. Presunción de conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores.

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Los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» se presumirán conformes con los requisitos esenciales de salud y seguridad que se prescriben en el anexo I a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.