Articulo 14 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo
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Articulo 14 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo

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Artículo 14. Movilidad funcional y geográfica.

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Uno.-La movilidad funcional en el seno de la Empresa, que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador, no tendrá otras limitaciones que las previstas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como la correspondiente aptitud del trabajador al nuevo puesto de trabajo. Respecto a la movilidad geográfica se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del citado texto legal.

Dos.-En ambos casos se requerirá el informe del Equipo Multiprofesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985