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Articulo 14 Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

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Artículo 14. Recurso de reposición.

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1. En caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común.

En los supuestos de personal al servicio de las Fuerzas Armadas, desde el Ministerio de Justicia se solicitará, a la mayor brevedad y por vía telemática, informe al órgano del Ministerio de Defensa que hubiera instruido el expediente, el cual lo remitirá por la misma vía en el plazo de cinco días.

2. A la vista del expediente y del informe establecido en el apartado anterior, se dictará la resolución que proceda en relación con el recurso de reposición interpuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2015 en vigor desde 08-11-2015