Articulo 14 Recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
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»Artículo 14. Supervisión
Vigente
Cada Estado miembro designará una autoridad responsable de supervisar el cumplimiento en su territorio de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Dicha autoridad informará cada dos años a la Comisión sobre el cumplimiento de dichas obligaciones.