Articulo 14 Parejas de hecho
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Artículo 14.- Residencias para personas mayores.

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Las residencias para personas mayores, tanto públicas como privadas, dispensarán el mismo trato a las parejas de hecho que a las unidas por matrimonio, tanto en lo relativo a su acceso al centro como en las condiciones de estancia y utilización de los servicios, incluido el uso de habitaciones, la posibilidad de compartir otras instalaciones existentes y cualesquiera otras condiciones de utilización y estancia en el centro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2003 en vigor desde 28-05-2003