Articulo 14 Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos
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Articulo 14 Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

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Artículo 14. Personas sujetas a medidas de flexibilización hipotecaria.

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Podrán obtener también las ayudas a los inquilinos citadas en el artículo anterior los solicitantes que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de la dación en pago prevista en el Código de Buenas Prácticas, cuando sus ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, determinados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2012 en vigor desde 11-03-2012