Articulo 14 Ley General Tributaria
Articulo 14 Ley General Tributaria

Articulo 14 Ley General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 14. Prohibición de la analogía.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004