Articulo 14 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los re...s públicos en la UE.
Articulo 14 Facilita la l... en la UE.

Articulo 14 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.

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Artículo 14. Solicitud de información en caso de duda razonable

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1. Si las autoridades de un Estado miembro en el que se presente un documento público o su copia certificada albergan dudas razonables sobre la autenticidad de dicho documento público o de su copia certificada, seguirán los siguientes pasos para disipar su duda:

a) comprobar los modelos disponibles de los documentos en el repositorio del IMI, tal como se indica en el artículo 22;

b) si persiste la duda, formular una solicitud de información a través del IMI:

i) a la autoridad que expidió el documento público o, en su caso, a la autoridad que realizó la copia certificada, o a ambas, o

ii) a la autoridad central pertinente.

2. Una duda razonable sobre la autenticidad de un documento público o su copia certificada mencionada en el apartado 1 podrá referirse, en particular, a:

a) la autenticidad de la firma;

b) la calidad en que haya actuado el signatario del documento;

c) la identidad del sello o timbre;

d) si el documento ha sido falsificado o alterado.

3. Las solicitudes de información formuladas en virtud del presente artículo deberán indicar los motivos en los que se basan.

4. Las solicitudes de información formuladas en virtud del presente artículo deberán ir acompañadas de una copia del documento público correspondiente o de su copia certificada, que se transmitirá por vía electrónica a través del IMI. Las solicitudes y sus posibles respuestas no estarán sujetas a ningún impuesto, derecho o tasa.

5. Las autoridades darán respuesta a las solicitudes de información formuladas en virtud del presente artículo a la mayor brevedad y, en todo caso, en un plazo no superior a cinco días hábiles, o diez días hábiles cuando la solicitud se tramite por conducto de una autoridad central.

En casos excepcionales, si no pueden respetarse los plazos señalados en el párrafo primero, la autoridad requerida y la autoridad solicitante acordarán una prórroga del plazo.

6. Si la autenticidad del documento público o de su copia certificada no se ha confirmado, la autoridad solicitante no estará obligada a tramitarlos.