Articulo 14 Estatutos de ... Laborales

Articulo 14 Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

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Artículo 14. Facultades de la Presidencia y de la Vicepresidencia Primera.

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1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia ostentar la representación de la Fundación, convocar y presidir las reuniones del Patronato, así como determinar, atendiendo a las peticiones de los representantes de los patronos, el orden del día de las mismas, moderar los debates y velar por la ejecución de los acuerdos que se adopten.

2. Le corresponde a la Presidencia representar al Patronato y comparecer, por sí o por medio de apoderado, ante la jurisdicción competente de los juzgados y tribunales ordinarios y ante toda clase de organismos públicos o privados por cualquier concepto, interponer toda clase de recursos, así como ratificar o desistir de actuaciones.

3. La persona que ostente la Presidencia será sustituida en sus funciones por las titulares de las vicepresidencias, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad; la Vicepresidencia Primera también ejercerá las funciones que expresamente le delegue la Presidencia.