Articulo 14 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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Articulo 14 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

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Art. 14. Reconocimiento de un nuevo derecho.

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Cuando se haya extinguido el derecho a la prestación o subsidio por desempleo, el trabajador podrá obtener de nuevo el reconocimiento del derecho si vuelve a encontrarse en situación legal de desempleo y reúne los requisitos exigidos al respecto.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985