Articulo 14 Conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores
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Articulo 14 Conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores

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Artículo 14. Protección contra el trato o las consecuencias desfavorables

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Los Estados miembros introducirán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores, incluidos los trabajadores que sean representantes de los trabajadores, contra cualquier trato desfavorable por parte del empleador o contra las consecuencias desfavorables resultantes de la interposición de una demanda contra la empresa o de cualquier procedimiento iniciado con el objetivo de hacer cumplir los derechos establecidos en la presente Directiva.