Articulo 14 Conciliación de vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Protección contra el trato o las consecuencias desfavorables
Vigente
Los Estados miembros introducirán las medidas necesarias para proteger a los trabajadores, incluidos los trabajadores que sean representantes de los trabajadores, contra cualquier trato desfavorable por parte del empleador o contra las consecuencias desfavorables resultantes de la interposición de una demanda contra la empresa o de cualquier procedimiento iniciado con el objetivo de hacer cumplir los derechos establecidos en la presente Directiva.