Articulo 139 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 139 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 139.

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1. La duración del contrato de arrendamiento de instalaciones para la prestación de servicios no podrá exceder de diez años.

2. La garantía representará el importe de un trimestre, por lo menos, del canon, sin exceder del de una anualidad.

3. Los arrendatarios estarán obligados a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado, a realizar por su cuenta todas las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios; y a devolverlas, al terminar el contrato, en el mismo estado en que las recibieron.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955