Articulo 139 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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Articulo 139 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 139. Cooperación con las autoridades supervisoras de las entidades de crédito y de empresas de servicios de inversión.

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Si una entidad aseguradora o reaseguradora y una entidad de crédito, una empresa de servicios de inversión, o ambas, están directa o indirectamente vinculadas o cuentan con una entidad participante común, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cooperará estrechamente con las autoridades de supervisión de estas últimas, suministrándoles y requiriendo de ellas, sin perjuicio de sus respectivas competencias, toda información que pueda simplificar su labor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016