Articulo 139 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 139. Secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados.

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Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas. También lo será el resultado de las votaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la ley sobre publicidad de los votos particulares.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001