Articulo 139 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
Articulo 139 Atención y p...e igualdad

Articulo 139 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 139. Conciliación, reparación y medidas correctoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las medidas correctoras por las faltas cometidas por menores deberán tener contenido y función esencialmente educativos, y no podrán implicar, directa o indirectamente, castigos corporales, sujeciones mecánicas, humillaciones, privación de la alimentación, privación del derecho de visita de los familiares, privación del derecho a la educación obligatoria y de asistencia al centro escolar, ni forma alguna de violencia o menoscabo de su integridad física o psíquica o de atentar contra su dignidad.

En caso de situación excepcional de riesgo o peligro inminente para la persona menor de edad o terceras personas, riesgo de fuga o daño en las instalaciones se utilizarán en primer caso técnicas verbales de gestión emocional y de conflictos, conducentes a la reducción de la tensión y restauración de la convivencia. Solo como último recurso y solo si una vez aplicadas las técnicas previas no cesa el riesgo o peligro, podrán adoptarse medidas de contención física, en todo caso no violentas, que deberán ser aplicadas bajo los principios de interés superior del menor o la menor, respeto a la dignidad personal, privacidad y derechos del niño o niña, excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, individualización, provisionalidad e intervención mínima. Todas ellas podrán ser objeto de control de legalidad de las actuaciones y supervisión por las administraciones o instituciones competentes y se garantizará la audiencia, reclamación o queja a través de mecanismos previstos en esta ley foral.

2. No cabe aplicar medidas correctoras sin haber intentado antes la resolución pacífica del conflicto y la restitución o reparación, mediante instrumentos no punitivos, incluyendo la mediación o la adopción de compromisos de convivencia en los términos previstos en la normativa sobre convivencia en los centros educativos de Navarra.

Las medidas correctoras no podrán suponer menoscabo de la atención a las necesidades y derechos básicos de las personas menores y se adoptarán siempre teniendo en cuenta sus circunstancias personales y actitud y los resultados derivados de su comportamiento.

3. Las medidas correctoras aplicables a menores en caso de faltas leves podrán ser las siguientes:

a) Amonestación.

b) Privación de actividades recreativas del centro por tiempo máximo de uno a seis días.

4. Las medidas correctoras aplicables a menores en caso de faltas graves podrán ser las siguientes:

a) La privación de salidas de fin de semana de uno a quince días, sin interferir con el régimen de visitas establecido.

b) La privación de salidas de carácter recreativo por tiempo máximo de un mes.

c) La privación de participar en las actividades recreativas del centro durante un periodo de siete a quince días.

d) Separación del grupo en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia por tiempo máximo de dos días.

e) La separación del grupo durante uno a dos fines de semana.

5. Las medidas correctoras aplicables a los menores en caso de faltas muy graves podrán ser las siguientes:

a) Privación de salidas de fin de semana de quince días a un mes.

b) Privación de salidas de carácter recreativo por un periodo de uno a dos meses.

c) Separación del grupo por un periodo de tres a siete días en casos de evidente agresividad, violencia y alteración grave de la convivencia.

d) La separación del grupo durante tres a cinco fines de semana.

6. Para la graduación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Edad y características del menor o la menor.

b) El proyecto educativo individual.

c) El grado de intencionalidad o negligencia.

d) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.

e) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una falta de la misma naturaleza cuando haya sido por ello aplicada una medida correctora conforme a esta ley foral.

f) La perturbación del funcionamiento del centro.

g) Los perjuicios causados al resto de residentes, al personal o a los bienes o instalaciones del centro.

7. Cuando de la comisión de una falta derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer únicamente la medida correctora correspondiente a la falta más grave cometida.

8. La petición de excusas a la persona ofendida, la restitución de los bienes o la reparación de los daños pueden dar lugar a la suspensión o reducción de las medidas correctoras siempre que no se reitere la conducta infractora.