Articulo 138 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 138. Cuidado de la persona del incapacitado.
Vigente
El tutor del incapacitado no está obligado a tenerle en su compañía, pero debe procurarle la atención especializada que requiera, así como promover la adquisición o recuperación de su capacidad y su mejor inserción en la sociedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011