Articulo 136 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 136 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 136.

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Cuando no exista en la localidad Notario a quien por razón de residencia debiere corresponder la autorización de documentos notariales sujetos a reparto, se turnarán éstos entre todos los del distrito, a no ser que sólo hubiere uno en la demarcación del mismo, en cuyo caso a él corresponderá la autorización del documento.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944