Articulo 136 derecho a la vivienda
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Artículo 136. Constancia registral de actuaciones administrativas

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1. Son inscribibles en el Registro de la Propiedad los actos administrativos que, en ejecución de la presente ley, tengan trascendencia real sobre el dominio u otros derechos reales o afecten al régimen jurídico del inmueble.

2. El tipo de asentamiento registral está determinado por la naturaleza temporal o definitiva, principal o accesoria, de acuerdo con la legislación hipotecaria.

3. Los registradores deben hacer constar en una nota marginal la existencia en depósito del libro del edificio. Si los promotores no aportan el libro del edificio, los registradores de la propiedad deben comunicarlo a la administración competente para que se lo requiera.

4. Los actos administrativos, excepto en los casos en que la legislación lo establezca de otro modo, pueden inscribirse mediante una certificación administrativa expedida por el órgano competente, en la que deben constar, en la forma exigida por la legislación hipotecaria, las circunstancias relativas a las personas, derechos y fincas a que afecte el acto dictado.

5. Son objeto de constancia registral especialmente los siguientes actos administrativos:

a) La declaración de infravivienda, de acuerdo con lo establecido por el artículo 44.

b) La declaración de área de conservación y rehabilitación, regulada por los artículos 36 y 37.

c) La declaración de área sujeta al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, establecida por el artículo 15.

6. Pueden ser objeto del correspondiente asentamiento en el Registro de la Propiedad con la duración y características establecidas por la Ley hipotecaria los siguientes actos:

a) Las resoluciones que impliquen la concesión de una ayuda a la vivienda.

b) Las resoluciones que dicten la ejecución forzosa de una orden de ejecución incumplida.

c) Las medidas provisionales adoptadas en un expediente sancionador.

d) La incoación de un expediente sancionador.

e) La resolución definitiva de un expediente sancionador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008