Articulo 136 Código civil
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»Artículo 136
Vigente
1. El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero.
2. Si el marido, pese a conocer el hecho del nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo, desconociera su falta de paternidad biológica, el cómputo del plazo de un año comenzará a contar desde que tuviera tal conocimiento.
3. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en los párrafos anteriores, la acción corresponderá a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo.
Modificaciones
- Modificación realizada (136) por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 18-08-2015 - Modificación realizada (Artículo 136, párrafo 1 - Declarado inconstitucional en el sentido del FJ 3) por Pleno. Sentencia 156/2005, de 9 de junio de 2005. Cuestion de inconstitucionalidad 4203-2003. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Gandia respecto al parrafo primero del art. 136 del Codigo civil, en la redaccion de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva: STC 138/2005 ( plazo para el ejercicio de la accion de impugnacion de la filiacion matrimonial) .
(BOE de 08-07-2005) en vigor desde 08-07-2005 - Modificación realizada (Declarado inconstitucional el párrafo primero del art. 136 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, en cuanto comporta que el plazo para el ejercicio de la acción de impugnación de la paternidad matrimonial empiece a correr aunque el marido ignore no ser el progenitor biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el Registro Civil.) por Pleno. Sentencia 138/2005, de 26 de mayo de 2005. Cuestion de inconstitucionalidad 929/1996. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia num. 17 de Madrid en relacion con el parrafo primero del articulo 136 del Codigo civil. Vulneracion del derecho a la tutela judicial efectiva: plazo para el ejercicio de la accion de impugnacion de la filiacion matrimonial cuando el marido ignora que no es el progenitor biologico del inscrito como hijo en el Registro Civil.
(BOE de 22-06-2005) en vigor desde 22-06-2005 - Artículo modificado por LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.
(BOE de 19-05-1981) en vigor desde 07-06-1981
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Filiación