Articulo 136 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
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Articulo 136 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 136. Derechos de las personas menores residentes.

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Las personas menores, durante su permanencia en los centros residenciales, tienen, además de los reconocidos en el artículo 74 de esta ley foral, en la normativa foral de servicios sociales y en el resto del ordenamiento jurídico, los siguientes derechos:

a) A ser atendidas sin discriminación por cualquier razón, condición o circunstancia personal o social.

b) A recibir un trato digno tanto por el personal del centro como por el resto de residentes.

c) A tener cubiertas las necesidades fundamentales de la vida cotidiana que les permitan el adecuado desarrollo personal, incluyendo el derecho a la asistencia sanitaria gratuita, a recibir la enseñanza básica obligatoria que corresponda a su edad, cualquiera que sea su situación en el centro, y a recibir una formación educativa o profesional adecuada a sus circunstancias.

d) Al respeto a su intimidad personal y de sus pertenencias individuales siempre que no sean inadecuadas para el contexto educativo que rige en el centro.

e) A la utilización reservada de su historial y de los datos que consten en el mismo, así como a que el personal que se relacione con ellos guarde el correspondiente secreto.

f) A conocer su situación legal y a participar en la elaboración de su proyecto individual.

g) A ser oídas y escuchadas en todo caso en las decisiones de trascendencia y ser tenidas en cuenta sus opiniones si hubieren cumplido los 12 años y cuando tuvieren juicio suficiente si no alcanzan dicha edad, y a que sus representantes legales sean informados sobre su situación y evolución y sobre los derechos que les corresponden.

h) A las relaciones con familiares y otras personas allegadas y al régimen de visitas establecido por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, incluyendo en el caso de personas menores internadas el derecho a tener en su compañía a sus hijos o hijas menores de tres años, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

i) A participar de forma activa en la elaboración de la programación de actividades del centro y en el desarrollo de las mismas, sean internas o externas.

j) A disfrutar en su vida cotidiana de unos períodos equilibrados de sueño, actividad y ocio.

k) A que se les posibilite el adecuado desarrollo de su personalidad.

l) A ser escuchadas en caso de queja e informadas del sistema de quejas y sugerencias establecido por el centro y a que quede constancia de las mismas y de su respuesta y, asimismo, a ser informadas de los cauces de queja y reclamación externas al centro previstos en el artículo 74 l) de esta ley foral.