Articulo 1351 Código civil
Articulo 1351 Código civil

Articulo 1351 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1351

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales.