Articulo 135 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 135 Reglamento d...r personal

Articulo 135 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 135. Iniciación del procedimiento.

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El procedimiento de cancelación de oficio de los ficheros inscritos en el Registro General de Protección de Datos se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o en virtud de denuncia, por acuerdo del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

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  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008