Articulo 135 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
Articulo 135 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
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»Artículo 135. Inspección y supervisión.
Vigente
A los efectos de asegurar la protección de los derechos de las personas menores, la Entidad Pública deberá realizar la inspección y supervisión de los centros y servicios semestralmente y siempre que así lo exijan las circunstancias.