Articulo 134 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 134 Reglamento d...r personal

Articulo 134 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 134. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.

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1. El plazo máximo para dictar y notificar resolución acerca de la inscripción, modificación o cancelación será de un mes.

2. Si en dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá inscrito, modificado o cancelado el fichero a todos los efectos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008