Articulo 134 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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Artículo 134. Asignación de destinos y ceses por necesidades del servicio.

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(DEROGADO)

El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.

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