Articulo 134 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 134. Prohibición.
Vigente
En ningún caso las sociedades de capital podrán asumir o suscribir sus propias participaciones o acciones ni las creadas o emitidas por su sociedad dominante.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010