Articulo 134 Derecho civil de Galicia
Articulo 134 Derecho civil de Galicia

Articulo 134 Derecho civil de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 134.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El plazo de duración fijado en el contrato sólo será prorrogable por acuerdo expreso de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006