Articulo 133 Medidas fiscales, administrativas y del orden social
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Articulo 133 Medidas fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 133. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

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Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado de la siguiente forma.

«2. Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del departamento, el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, así como las condiciones especiales de prescripción y dispensación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.»

El resto del artículo permanece con la misma redacción.

Dos. Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional octava. Centros de referencia. En relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia se considerará a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears como estratégicas dentro del Sistema Nacional de Salud, y la atención en los centros de referencia que en ellas se ubiquen serán también financiadas con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004