Articulo 133 derecho a la vivienda
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Artículo 133. Requisitos en la transmisión o cesión de uso de viviendas de protección oficial

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1. En el otorgamiento de documentos de transmisión o cesión de uso de viviendas de protección oficial deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) En la transmisión de suelo calificado como residencial con destino a vivienda de protección oficial, en cualquiera de sus modalidades, debe constar expresamente dicha calificación urbanística.

b) Deben respetarse los precios máximos de venta y las condiciones a las que se sujeta la transmisión de las viviendas de protección oficial.

c) La adjudicación debe respetar los procedimientos que establece el capítulo IV del título V y los adjudicatarios deben estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección Oficial.

d) Debe obtenerse y entregarse a los adquirentes o usuarios la calificación definitiva de las viviendas protegidas o, en el caso de segundas y sucesivas transmisiones, el correspondiente visado.

2. Los requisitos a que se refiere el apartado 1 deben acreditarse mediante el correspondiente visado, regulado por el artículo 85, que debe protocolizarse en escritura pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008