Articulo 133 Carrera militar
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Artículo 133. Destinos de los reservistas voluntarios.

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1. Los reservistas voluntarios se incorporarán a los puestos que tengan previamente asignados en función de la convocatoria en la que hubieran sido seleccionados, si bien podrán manifestar su disponibilidad para cualquier otro puesto relacionado con su especialidad.

2. Los reservistas que ejerzan una profesión de aplicación específica en las Fuerzas Armadas podrán ser destinados a puestos o especialidades distintos a los inicialmente previstos y acordes con su capacitación.

3. En la firma de los nuevos compromisos previstos en el artículo 126.1, el reservista voluntario podrá optar por continuar en el puesto que tuviera previamente asignado o solicitar otro de los ofrecidos en las últimas convocatorias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008