Articulo 132 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 132 Reglamento d... Notariado

Articulo 132 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 132.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La oposición al reparto de protestos y demás documentos mercantiles deberá hacerse por escrito dirigido a la Junta directiva en el mes de noviembre.

La Junta acordará en la primera quincena de diciembre, la continuación o supresión del reparto en la localidad de que se trate, según el número de votos favorables o adversos. Los Notarios interesados podrán recurrir en alzada ante la Dirección General, en el plazo de diez días.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944