Articulo 132 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de ... derechos e igualdad
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Articulo 132 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 132. Cese de la medida de acogimiento familiar.

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1. Además de las causas para el cese de la guarda recogidas en el artículo 108, en el caso del acogimiento familiar serán causas para su cese:

a) Que concurra un incumplimiento grave o reiterado de los compromisos, deberes y obligaciones que ha adquirido la persona o familia acogedora.

b) Que se advierta la falta de capacidad o motivación de la persona o familia acogedora para hacerse cargo de la persona menor de edad.

c) Que hayan transcurrido el periodo de suspensión temporal de la medida de acogimiento familiar que se hubiese acordado, o, en su caso, del periodo máximo de seis meses previsto para la suspensión, y se constate la imposibilidad de reintegración de la persona menor de edad en el núcleo acogedor.

d) Por muerte, declaración de fallecimiento o adopción de medidas sobre el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona acogedora única, que le imposibilite para el desempeño de los compromisos, deberes y obligaciones que ha adquirido respecto de la persona menor de edad.

e) Por conversión de una modalidad de acogimiento familiar temporal en acogimiento familiar permanente, si conviene al interés superior de la niña, del niño o adolescente.

f) Por ruptura de la convivencia o relación afectivo-sexual, como consecuencia de la separación, el divorcio o la nulidad matrimonial, salvo que proceda una modificación de la medida de acogimiento familiar vigente que conlleve el ejercicio conjunto, con carácter compartido, de la guardia y custodia entre ambas personas integrantes de la pareja.

g) Por la no aceptación, por la persona o familia acogedora, de las nuevas condiciones de la medida de acogimiento familiar, o la falta de comunicación sobre el consentimiento a las mismas.

2. En aquellos casos en que se acuerde el cese de la medida de acogimiento familiar porque la situación personal o familiar de la persona o familia acogedora hubiese cambiado de tal forma que concurra alguna de las circunstancias que hubiesen determinado la no admisión del ofrecimiento para el acogimiento familiar, la resolución que acuerde el cese podrá, asimismo, acordar la revocación de la declaración de idoneidad de la persona o familia acogedora.

3. El cese de un acogimiento en familia extensa implicará, automáticamente, la revocación de la declaración de idoneidad previamente concedida a la persona o familia acogedora, debiendo dejar constancia de ello, de forma expresa, en la resolución por la que se acuerde el cese. En todo caso, se exceptúan de lo anterior aquellos supuestos en los que el cese del acogimiento familiar no conlleve el cese de otras medidas de acogimiento familiar que hayan sido formalizadas.

4. El cese de un acogimiento en familia ajena, por causa no imputable a la persona o familia acogedora, no conllevará la cancelación de su inscripción como idónea en el registro de personas acogedoras.

5. La Entidad Pública podrá establecer el régimen de visitas y comunicaciones entre la persona menor de edad y la persona o familia acogedora con la que cesa el acogimiento, quedando este supeditado al interés superior del niño, niña o adolescente.