Articulo 131 TR. Ley Concursal
Articulo 131 TR. Ley Concursal

Articulo 131 T.R. Ley Concursal

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Artículo 131. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.

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1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de esta anteriores a la declaración de concurso.

2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020