Articulo 131 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería
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Articulo 131 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

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Artículo 131. Solicitudes de autorización de establecimientos temporales de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.

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1. Toda solicitud de autorización de venta o comercialización de artículos pirotécnicos en establecimientos temporales deberá ser dirigida a los Delegados de Gobierno correspondientes con tres meses de antelación al inicio de la actividad, aportando lo dispuesto en la ITC número 17. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

2. Presentada una solicitud, el Delegado de Gobierno lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento correspondiente, de acuerdo con las características del establecimiento determinadas por el solicitante. Así mismo, se solicitarán informes al órgano provincial del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda.